Disposición adicional primera. Ofrecimiento de propuesta de alquiler social.
Disposición adicional primera de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. · BOE-A-2015-9725
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-16.
Texto consolidado
1. (Anulado)
2. (Anulado)
3. Los contratos de alquiler social obligatorio que se suscriban de acuerdo con lo establecido por la presente ley deben tener una duración mínima igual que la fijada por la normativa vigente en materia de arrendamientos urbanos y, en cualquier caso, no inferior a cinco años si el titular de la vivienda es una persona física y no inferior a siete años si es una persona jurídica.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 1, 2 y el inciso destacado del 3, en la redacción dada por la Ley 1/2022, de 3 de marzo, y con los efectos previstos en el fundamento jurídico 9, por Sentencia del TC 120/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-23944
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 1, 2 y el inciso destacado del 3, en la redacción dada por la Ley 1/2022, de 3 de marzo, y con los efectos previstos en el fundamento jurídico 9, por Sentencia del TC 120/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-23944
Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria de la citada ley.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de este precepto en la redacción dada por el art. 5.7 del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, por Sentencia del TC 16/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-2835
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del primer párrafo del apartado 1 y del apartado 1 bis en la redacción dada por el art. único.1 y 2 del Decreto-ley 37/2020, de 3 de noviembre, por Sentencia del TC 28/2022, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2022-4821
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGC núm. 8147, de 4 de junio de 2020. Ref. BOE-A-2020-6424
Téngase en cuenta, para los procedimientos el tramitación, lo que determina la disposición transitoria 1 del citado Decreto-ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-23944.
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