Disposición adicional primera. Comisión Gestora.
Disposición adicional primera de la Ley 24/2014, de 20 de noviembre, por la que se crea el Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales. · BOE-A-2014-12030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-22.
Texto consolidado
1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley se constituirá una Comisión Gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios de Terapeutas Ocupacionales existentes en el territorio nacional, siempre que se encuentren constituidos o sean formalmente creados por la correspondiente Comunidad Autónoma.
2. La Comisión Gestora elaborará, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales, en los que se deberán incluir las normas de constitución y funcionamiento de dichos órganos, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno de ellos.
3. Los Estatutos provisionales se remitirán al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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