Disposición adicional primera. Aranceles notariales y registrales por modificación de la denominación en la Sociedad Nueva Empresa.
Disposición adicional primera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad. · BOE-A-2005-19005
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-20.
Texto consolidado
En lo relativo exclusivamente a la modificación de la denominación en la Sociedad Nueva Empresa, contemplada en el artículo 140 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, no se devengarán derechos arancelarios notariales y registrales, si el cambio de denominación se realiza en el plazo de tres meses desde la constitución.
El mismo tratamiento en cuanto a no devengo de derechos arancelarios notariales y registrales merecerán las Sociedades Limitadas Nueva Empresa ya constituidas que realicen el cambio de denominación en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley.