Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
Disposición adicional primera de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-2001-24965
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
Con efectos desde 1 de enero del año 2002 se modifica el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 73.
El pago de las deudas Tributarias podrá efectuarse mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General, en los términos y condiciones previstos reglamentariamente.
Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la entrega de los anteriores bienes en concepto de pago de cualquiera de los impuestos citados, estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.»