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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Entrada en funcionamiento efectivo del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Disposición adicional primera de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. · BOE-A-2015-8168

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-23.

Texto consolidado

1. La entrada en funcionamiento efectivo del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá lugar en la fecha establecida en sus Estatutos, una vez aprobados y publicado estos.

El Gobierno procederá a la aprobación y publicación de estos Estatutos en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

Desde su puesta en funcionamiento se subrogará en todos los derechos y obligaciones derivados de competencias de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en concreto, en los contratos, convenios, encomiendas y encargos perfeccionados en el ámbito de competencias asignadas al Organismo Estatal.

2. El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social compartirá la organización y la gestión de los servicios comunes que permitan un mejor aprovechamiento de los recursos públicos, de acuerdo con la normativa de régimen jurídico del sector público y en la forma establecida en la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-23.

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