Disposición adicional primera. Caducidad del reconocimiento legal.
Disposición adicional primera de la Ley 23/1995, de 17 de julio, por la que se reconoce a la Universidad privada «Antonio de Nebrija», de Madrid. · BOE-A-1995-17360
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-19.
Texto consolidado
El reconocimiento de la Universidad caducará en el caso de que, transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de la presente Ley, no se hubiera solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas a que hace referencia el artículo 3. Igualmente caducará si se hubiese denegado la autorización por ausencia de cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, una vez haya llegado a ser firme la denegación.