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Ley Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad. · BOE-A-1987-28478

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-24.

Texto consolidado

1. La Administración de la Generalidad deberá fijar reglamentariamente la jornada máxima, la jornada ordinaria y la jornada parcial de los distintos colectivos de personal a su servicio, a efectos de lo establecido por la presente Ley.

2. Las demás Administraciones públicas catalanas deberán fijar, de acuerdo con las normas respectivas, los tipos de jornada antes mencionados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-12-24.

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