Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia. · BOE-A-1985-18553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-23.
Texto consolidado
En el ámbito de competencias de la Generalidad, las entidades públicas de Cataluña y entidades privadas que disfruten o quieran disfrutar de cualquier ayudas financiera de la Generalidad, deberán adecuar sus acciones informativas y sanitarias sobre la dependencia de drogas no institucionalizadas al marco de referencia que definirá el Departamento de Sanidad y Seguridad Social.
Se numera por el art. 19 de la Ley 10/1991, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-1991-14237.
Anteriormente se denominaba disposición adicional.