Disposición adicional primera. Protección de datos y seguridad en el uso de las tecnologías.
Disposición adicional primera de la Ley 2/2023, de 10 de febrero, de Atención Temprana en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-5960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-16.
Texto consolidado
1. Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.
2. Cuando se utilicen como herramientas de trabajo y evaluación las grabaciones de vídeo, será necesario obtener la autorización expresa de los padres, madres o de las personas que dispongan de la capacidad jurídica para prestar el consentimiento. Asimismo, se deberá contar con su autorización para el uso de la tele intervención como modalidad complementaria de intervención en atención temprana cuando así se determine.