Disposición adicional primera. Generación de créditos.
Disposición adicional primera de la Ley 2/2009, de 2 de marzo, para la puesta en marcha de un Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local. · BOE-A-2009-4632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-07.
Texto consolidado
1. Tras la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, generará en el estado de gastos los créditos necesarios para financiar la aportación de la Junta de Extremadura al plan urgente de empleo Local por importe de 24 millones de euros mediante bajas en otros créditos o remanentes de tesorería, conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.
2. Por su parte, la aportación de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, así como de las entidades de crédito, que contribuyen a la creación del fondo previsto en la presente Ley, financiará la correspondiente generación de créditos mediante el compromiso firme de aportación derivado de la suscripción de los respectivos convenios de colaboración.