Disposición adicional primera. Reglamento orgánico.
Disposición adicional primera de la Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2008-13911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-14.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Cantabria aprobará el Reglamento orgánico del Instituto de Finanzas de Cantabria, a propuesta del Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria, de acuerdo con el Consejo Ejecutivo.
2. Se faculta al Gobierno y al Consejero de Economía y Hacienda para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones y medidas se estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley, que deberán ser informadas por el Instituto de Finanzas de Cantabria con carácter previo a su adopción.