Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega. · BOE-A-2005-6225
Atención: Ley 2/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En todo lo no contemplado en la presente ley y en tanto no se regulen las normas que la desarrollen o complementen, será de aplicación la normativa autonómica y estatal relacionada con las materias que regula, siempre y cuando no se oponga a lo establecido en la misma.