Disposición adicional primera. Auditoría de cuentas.
Disposición adicional primera de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457
Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Auditoría de cuentas, en todos los casos previstos en esta Ley, habrá de ser externa e independiente, y se ajustará a lo establecido en la legislación del Estado sobre la materia.