Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 2/1997, de 31 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja. · BOE-A-1997-7804
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-13.
Texto consolidado
Por la Asociación Riojana de Podólogos se designará una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, deberá elaborar un proyecto de Estatutos del Colegio Oficial, convocando Asamblea Colegial constituyente a efectos de que por la misma se proceda a la aprobación de los Estatutos colegiales y a la elección de miembros de los órganos de gobierno.