Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2009
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los artículos de esta ley que reproducen total o parcialmente los preceptos por los que se regulan las bases del régimen estatutario de los funcionarios docentes se han incorporado a este texto por razones de sistemática legislativa; en consecuencia, se entenderán modificados en el momento en que se produzca la revisión de aquéllos en la normativa básica mencionada.
2. La estructura de cuerpos con la que se ordena la función pública docente de la Comunidad Autónoma del País Vasco se corresponderá en todo caso con la que resulte de la ordenación de cuerpos que se establezca en la legislación básica del Estado.
Al personal regulado en la presente ley le serán de aplicación las disposiciones de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en lo que se refiere a la ordenación de la función pública docente.