Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1992-12147
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
La Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana podrá establecer acuerdos con los distintos Organismos de Cuenca para adecuar la aplicación del canon de regulación de vertidos a que se refiere la legislación sobre aguas, en aquellos ámbitos que pudieran verse afectados por el régimen económico-financiero previsto en esta ley.
Se numera por el art. 19 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-2503.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-2413.