Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1991-10293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-17.
Texto consolidado
1. Como anexo a la presente Ley figura la relación y denominación de las carreteras de la red autonómica.
2. La Consejería de Obras Públicas y Urbanismo actualizará el inventario de las carreteras autonómicas, su denominación e identificación, así como las características, situación, exigencias técnicas, estado, viabilidad y nivel de utilización de las mismas.