Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-10363
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-05.
Texto consolidado
La Comunidad de Madrid podrá conceder ayudas a las asociaciones sin fines de lucro cuyo fin principal tenga por objeto la conservación de la naturaleza para el desarrollo de las actividades que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la presente ley.