El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 3 redacciones

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. · BOE-A-1987-11921

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-09.

Texto consolidado

Se crean en el seno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias los siguientes Cuerpos y Escalas de funcionarios de carrera englobados en los grupos, según el nivel de titulación exigido para su ingreso, que a continuación se expresan:

Grupo A: Doctor, Ingeniero, Licenciado o equivalente:

1. Cuerpo Superior de Administradores.

1.1 Escala de Administradores Generales.

1.2 Escala de Administradores Financieros y Tributarios.

2. Cuerpo Superior Facultativo.

2.1 Escala de Ingenieros y Arquitectos de la Comunidad Autónoma.

2.2 Escala de Letrados de la Comunidad Autónoma.

2.3 Escala de Titulados Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.4 Escala de Astrofísicos.

2.5 Escala de Inspectores Médicos.

2.6 Escala de Inspectores Farmacéuticos.

Grupo B: Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.

3. Cuerpo de Gestión de la Administración.

3.1 Escala de Gestión General.

3.2 Escala de Gestión Financiera y Tributaria.

4. Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio.

4.1 Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos.

4.2 Escala de Titulados Sanitarios de Grado Medio.

Grupo C: Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

5. Cuerpo Administrativo.

6. Cuerpo de Auxiliares Técnicos.

6.1 Escala de Auxiliares de Informática.

Grupo D: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

7. Cuerpo Auxiliar.

Grupo E: Certificado de Escolaridad.

8. Cuerpo Subalterno.

Se renumeran los apartados 6 del Grupo D y 7 del Grupo E como 7 y 8 y se añade el 6 y 6.1 al Grupo C por el art. 27.1 y 2 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2002-7712

Se añaden los apartados 4 a 6 al Grupo A.2 por el art. 14.3 de la Ley 4/2001, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2001-14279

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-7712.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 2/1987

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1987 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.