Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. · BOE-A-1991-14392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.
Texto consolidado
La cesión del rendimiento de este Impuesto a las Comunidades Autónomas se regirá por lo dispuesto en la correspondiente Ley de Cesión.