Disposición adicional primera. Valores de los tiempos máximos de restablecimiento del suministro eléctrico.
Disposición adicional primera de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico. · BOE-A-2009-1259
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
Los valores fijados por el artículo 6.2 pueden ser modificados por el Gobierno en función de los resultados conseguidos en su aplicación.