Disposición adicional primera. Fomento del cooperativismo y de la economía social.
Disposición adicional primera de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191
Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno ha de elaborar y llevar a cabo programas anuales que recojan aspectos formativos, económicos y financieros que permitan impulsar y fomentar las sociedades cooperativas y la economía social.