Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 18/2000, de 29 de diciembre, por la que se regula la publicidad institucional. · BOE-A-2001-1619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-09.
Texto consolidado
Las Administraciones de Cataluña están obligadas a utilizar todos los medios que los contratos y el ordenamiento jurídico le otorguen para la consecución de los objetivos de la presente Ley en lo que se refiere a los contratos de publicidad vigentes en la fecha de entrada en vigor.