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Ley Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 18/2000, de 29 de diciembre, por la que se regula la publicidad institucional. · BOE-A-2001-1619

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-09.

Texto consolidado

Las Administraciones de Cataluña están obligadas a utilizar todos los medios que los contratos y el ordenamiento jurídico le otorguen para la consecución de los objetivos de la presente Ley en lo que se refiere a los contratos de publicidad vigentes en la fecha de entrada en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-09.

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