Disposición adicional primera. Tratamiento de las operaciones refinanciadas o reestructuradas como consecuencia de un acuerdo de refinanciación.
Disposición adicional primera de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. · BOE-A-2014-9896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-02.
Texto consolidado
El Banco de España, en el plazo de un mes, establecerá y hará públicos criterios homogéneos para la clasificación como riesgo normal de las operaciones reestructuradas como consecuencia de un acuerdo de refinanciación de los regulados por el artículo 71 bis o por la Disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
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