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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Contratación de potencias eléctricas.

Disposición adicional primera de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. · BOE-A-2021-20630

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-16.

Texto consolidado

El Gobierno posibilitará la contratación de dos potencias eléctricas a lo largo del año, discriminando la época de riego y la de no riego, así como la bonificación de hasta un 35 % y un 15 % de la factura del gasóleo y la de los plásticos y fertilizantes, respectivamente, utilizados en las actividades llevadas a cabo en favor de los operadores de la cadena sujetos al ámbito de aplicación previsto en el artículo 2 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-16.

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