Disposición adicional primera. Supresión del organismo autónomo Consejo de la Juventud de España.
Disposición adicional primera de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. · BOE-A-2014-9467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-18.
Texto consolidado
1. Queda suprimido el organismo autónomo Consejo de la Juventud de España, creado por la Ley 18/1983, de 16 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera.
2. El Instituto de la Juventud se subroga en los bienes, derechos y obligaciones del organismo autónomo que se suprime.
3. Los empleados públicos del extinto organismo autónomo Consejo de la Juventud de España, se integrarán en su totalidad en el Instituto de la Juventud.
Más artículos de Ley 15/2014
- ← Artículo 30. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- → Disposición adicional segunda. Supresión de diversos órganos colegiados adscritos al Plan Nacional sobre Drogas.
- Ver la norma completa: Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.