Disposición adicional primera. Entrada en funcionamiento del Observatorio Regional de Mercado.
Disposición adicional primera de la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes. · BOE-A-2012-4187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-15.
Texto consolidado
El Observatorio Regional de Mercado entrará en funcionamiento en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.