Disposición adicional primera. Oficina de Responsabilidad Social Empresarial.
Disposición adicional primera de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura. · BOE-A-2010-19852
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-04.
Texto consolidado
Dependiente de la Consejería competente en materia de trabajo existirá una Oficina de Responsabilidad Social Empresarial, encargada de informar, orientar y prestar apoyo técnico a las Empresas en materia de Responsabilidad Social, así como de la gestión y tramitación de toda la actividad administrativa relacionada con la materia.
Esta oficina estará servida por los empleados públicos de la Consejería competente en materia de trabajo que en la actualidad conste en la relación de puestos de trabajo.