Disposición adicional primera. Integración del personal que dependa de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Disposición adicional primera de la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, de creación de diversos cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2011-15729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-30.
Texto consolidado
El personal funcionario docente perteneciente a los cuerpos de Catedráticos y Catedráticas de Artes Plásticas y Diseño, de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, así como al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras, que dependa de la Comunidad Autónoma en el momento de entrada en vigor de esta ley, quedará automáticamente integrado en los respectivos cuerpos de la Comunidad Autónoma que se crean en esta ley.
Las personas integradas se incorporarán al nuevo cuerpo con la antigüedad que tuvieran en su respectivo cuerpo de origen y se les respetarán los derechos de que vinieran disfrutando, incluidos, en su caso, los derechos económicos que tuvieran reconocidos. Asimismo, conservarán el régimen de previsión social que tuvieran originariamente.
La integración se hará efectiva en los puestos de trabajo que tengan asignados en el momento de la misma y con el mismo carácter con el que los desempeñen.
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