Disposición adicional primera. Constitución e inicio de las actividades de la Agencia Catalana de Turismo.
Disposición adicional primera de la Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo. · BOE-A-2008-757
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-18.
Texto consolidado
La constitución y el inicio de las actividades de la Agencia Catalana de Turismo quedan sometidos a la aprobación de sus estatutos por decreto del Gobierno. El Gobierno debe desarrollar y completar las disposiciones organizativas, funcionales y de régimen jurídico establecidas por la presente ley.