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Ley Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de organización de la Generalidad. · BOE-A-1998-8203

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

1. Se autoriza al Gobierno Valenciano a aprobar, en el plazo máximo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el texto refundido de la Ley 10/1985, de 31 de julio, de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consejo de la Generalidad, y de la presente Ley.

2. La autorización para refundir se extiende, asimismo, a la regularización, aclaración y armonización de los textos legales a que se refiere el apartado anterior, facultando al Gobierno Valenciano para intitular los títulos, capítulos y artículos del texto único, teniendo en cuenta que las referencias al Consejero/a o a la Consejería de Administración Pública contenidas en el texto refundido actualmente vigente, deben ser referidas al órgano competente en materia de función pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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