Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de organización de la Generalidad. · BOE-A-1998-8203
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
1. Se autoriza al Gobierno Valenciano a aprobar, en el plazo máximo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el texto refundido de la Ley 10/1985, de 31 de julio, de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consejo de la Generalidad, y de la presente Ley.
2. La autorización para refundir se extiende, asimismo, a la regularización, aclaración y armonización de los textos legales a que se refiere el apartado anterior, facultando al Gobierno Valenciano para intitular los títulos, capítulos y artículos del texto único, teniendo en cuenta que las referencias al Consejero/a o a la Consejería de Administración Pública contenidas en el texto refundido actualmente vigente, deben ser referidas al órgano competente en materia de función pública.