Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. · BOE-A-1994-12554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-22.
Texto consolidado
En todo lo no previsto en la presente Ley se aplicará la legislación laboral y de seguridad social a las relaciones existentes entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador, y entre éste y la empresa usuaria, y la legislación civil y mercantil a las relaciones entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria.
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