Disposición adicional primera. Historial Farmacológico del usuario.
Disposición adicional primera de la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-13539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-23.
Texto consolidado
La Consejería con competencias en materia de sanidad creará el Historial Farmacológico del usuario, que recogerá la información clínica relevante relacionada con la medicación indicada, prescrita y dispensada al paciente, con su consentimiento expreso, por cualquier actor prescriptor o dispensador del sistema sanitario, ya sea público o privado.
Dicho Historial Farmacológico deberá poder vincularse con el programa utilizado por la Consejería con competencias en materia de sanidad para la prescripción electrónica de medicamentos en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud.
La información contenida en el Historial Farmacológico habrá de ser tratada de acuerdo con la legislación establecida en materia de protección de datos.
La creación de este Historial Farmacológico precisará de desarrollo reglamentario.