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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición adicional primera. De la modificación de la denominación de las oficinas de atención a personas migradas (OAPMI), que pasan a denominarse oficinas de atención a personas migradas (PANGEA).

Disposición adicional primera de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. · BOE-A-2017-1291

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

Con efectos de 1 de enero de 2018, las agencias de mediación para la integración y convivencia social (AMICS) creadas por Ley 15/2008, de 5 de diciembre de la Generalitat, de integración de las personas inmigrantes de la Comunitat Valenciana, y desarrolladas por Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre de la Generalitat, de integración de las personas inmigrantes de la Comunitat Valenciana, modificada su denominación mediante la disposición adicional primera de la Ley 13/2016 de 29 de diciembre de 2016 de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat para el ejercicio 2017 por la de oficinas de atención a personas migradas (OAPMI), pasarán a denominarse oficinas de atención a personas migradas (PANGEA).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-1871.

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