Disposición adicional primera. Actualización de las multas.
Disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. · BOE-A-2012-876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-06.
Texto consolidado
La cuantía de las multas podrá ser actualizada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, de acuerdo con el índice de precios al consumo, o sistema que lo sustituya.
Se numera por la disposición adicional 2 del Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero. Ref. BOJA-b-2013-90003
Su anterior denomicación era disposición adicional única.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-90003.