Disposición adicional primera. Evaluación de las medidas.
Disposición adicional primera de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. · BOE-A-2008-2493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-02.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de violencia de género elaborará un informe anual, en los términos que reglamentariamente se determinen, sobre el conjunto de actuaciones llevadas a cabo por las Consejerías implicadas en materia de violencia de género, que se presentará en el Parlamento de Andalucía.
En dicho informe se consignarán las secciones presupuestarias donde estén enclavadas cada una de las actuaciones llevadas a cabo, así como los créditos empleados en las mismas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-11883.