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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición adicional primera. Transferencias y subvenciones en materia de servicios sociales.

Disposición adicional primera de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras. · BOE-A-2006-1183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. Las transferencias y subvenciones correspondientes al Acuerdo Marco de cofinanciación de los Servicios Sociales y Prestaciones Básicas que lleven a cabo las entidades locales se librarán y el empleo de los fondos se acreditará de acuerdo con su normativa específica y lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que anualmente se distribuyan los fondos.

2. Para la realización de programas de interés regional, consistentes en el establecimiento y desarrollo de un sistema integral de atención a personas mayores en situación de dependencia, se podrá ampliar el catálogo de prestaciones de servicios sociales previstas en el Acuerdo Marco de cofinanciación de los Servicios Sociales y Prestaciones Sociales Básicas, respecto de las entidades locales en las que se van a ejecutar dichos programas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-2394.

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