Disposición adicional primera. Régimen supletorio aplicable.
Disposición adicional primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2018-16678
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-21.
Texto consolidado
En todas las cuestiones no previstas expresamente en el capítulo II de esta ley, sobre las reglas específicas de contratación pública de servicios sociales dirigidos a las personas, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Se numera como disposición adicional primera por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2020-5021
Su anterior denominación era disposición adicional única.
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