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Ley Vigente

Disposición adicional primera. La futura ley sobre el servicio público de RTVV.

Disposición adicional primera de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, para la recuperación del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat. · BOE-A-2016-1272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

Corresponde a Les Corts, en el plazo máximo de seis meses desde la presentación del primer informe de situación de RTVV por los liquidadores, dictar la Ley reguladora de los servicios de radiodifusión y televisión de la Generalitat Valenciana.

La nueva ley tendrá que nacer de los trabajos de la comisión parlamentaria creada al efecto, previa audiencia o consulta con los representantes de los usuarios de los medios audiovisuales, los representantes de los ex trabajadores de RTVV, SAU y de los empresarios del sector audiovisual y de las tecnologías de la información y la comunicación, los representantes de los diversos colectivos del sector audiovisual que se considere oportuno, así como las universidades, expertos y centros de innovación e investigación de la comunicación audiovisual.

El calendario de trabajo, así como las comparecencias que la comisión estime necesario sustanciar, deberán ajustarse al plazo de seis meses mencionado anteriormente.

Transcurrido dicho plazo sin que la comisión parlamentaria hubiera concluido una proposición de ley al efecto, el Consell podrá presentar un proyecto con la misma finalidad conforme a las competencias reconocidas en el artículo 56 del Estatuto de autonomía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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