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Ley Vigente 3 redacciones

Disposición adicional primera. Acuerdos con los colegios oficiales de farmacéuticos de Galicia.

Disposición adicional primera de la Ley 12/2010, de 22 de diciembre, de racionalización del gasto en la prestación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2011-1648

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-05.

Texto consolidado

La Consellería de Sanidad establecerá acuerdos con los colegios oficiales de farmacéuticos de Galicia para resolver las dificultades de entrada y salida de medicamentos del catálogo y facilitar la adherencia a los tratamientos, procurando la dispensación del mismo medicamento durante todo el tratamiento.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, por auto del TC de 21 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-11512

Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 822/2011 Ref. BOE-A-2011-4622 por Sentencia 211/2014, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1007

Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 11 de febrero de 2011 para las partes en el proceso y desde el 14 de marzo de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 1 de marzo de 2011 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 822/2011. Ref. BOE-A-2011-4622

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-11512.

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