Disposición adicional primera. Prioridad presupuestaria.
Disposición adicional primera de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050
Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración de La Generalitat tendrá entre sus prioridades presupuestarias el apoyo a las actuaciones previstas en la presente Ley, garantizando que el incremento anual en las partidas correspondientes a estas actuaciones sea, como mínimo, igual o superior al porcentaje medio de aumento para el ejercicio, en el correspondiente presupuesto.