Disposición adicional primera. Medidas de salvaguardia.
Disposición adicional primera de la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias. · BOE-A-2007-11675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-03.
Texto consolidado
En los supuestos en los que la liberalización del transporte marítimo produzca perturbaciones graves en los tráficos a que se refiere esta ley, el Gobierno de Canarias, a través de los cauces precisos, podrá dirigirse a la Comisión Europea en solicitud de medidas de salvaguardia de acuerdo con lo previsto en la normativa comunitaria.