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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición adicional primera. Habilitación para la aplicación de porcentajes correctores.

Disposición adicional primera de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda. · BOE-A-2020-11363

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-08.

Texto consolidado

La declaración de un área como área con mercado de vivienda tenso puede incluir, de forma motivada, a iniciativa de la Administración que la formula o de la Administración que la instó, la posibilidad de minorar o incrementar, hasta un máximo de un cinco por ciento, los límites máximos y mínimos establecidos por la presente ley para la determinación de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda que se concluyan en aquella área.

Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de esta disposición, con los efectos previstos en el fundamento jurídico 8, por Sentencia del TC 37/2022, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5807

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de esta disposición, con los efectos previstos en el fundamento jurídico 8, por Sentencia del TC 37/2022, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5807

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-5807.

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