Disposición adicional primera. Reconocimiento de perros guía existentes a la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional primera de la Ley 11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León · BOE-A-2019-6613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-08.
Texto consolidado
Los perros guía que, a la entrada en vigor de la presente ley, hayan sido acreditados como tales en aplicación de la normativa vigente y las personas usuarias de los mismos residentes en la Comunidad de Castilla y León serán reconocidos, de oficio, como unidades de vinculación, desde aquella fecha, procediéndose a expedir la documentación acreditativa correspondiente.
A tal fin, la entidad que hubiera efectuado la acreditación remitirá un listado en el que figuren relacionados los perros guía y las personas usuarias que cuenten con la referida acreditación.
Más artículos de Ley 11/2019
- ← Artículo 31. Prescripción de las sanciones.
- → Disposición adicional segunda. Perros de asistencia de fuera del ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
- Ver la norma completa: Ley 11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León