Disposición adicional primera. Símbolo Internacional de la Accesibilidad.
Disposición adicional primera de la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura. · BOE-A-2014-13629
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-12.
Texto consolidado
Se utilizará el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA) para señalizar como elemento accesible, aquellos que reglamentariamente se determinen.
El SIA podrá complementarse con otras señales direccionales o informativas para propiciar una mejor comunicación con el entorno o especificar una reserva.