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Ley Derogada

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. · BOE-A-2003-8799

Atención: Ley 11/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Junta de Castilla y León podrá delegar, mediante Decreto, el ejercicio de sus competencias en la materia de calificación e informe por parte de las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental respecto a las actividades sujetas a licencia ambiental, en los Ayuntamientos que cuenten con instrumento de planeamiento general, así como en las Comarcas legalmente reconocidas, siempre que los mismos cuenten con servicios técnicos adecuados y previa petición expresa de éstos.

Se numera por el art. único.3 de la Ley 8/2007, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2007-19434.

Su anterior denominación era disposición adicional única.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-10-30.

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