Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de la empresa pública «Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha». · BOE-A-1998-1387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-31.
Texto consolidado
Los Estatutos sociales deberán contemplar la forma de provisión de puestos de trabajo, con arreglo a principios de publicidad, mérito y capacidad, cuyos titulares quedarán vinculados a la empresa pública por una relación de carácter laboral.
El personal directivo de la sociedad podrá ser libremente nombrado y separado, debiendo fijar los Estatutos sociales los puestos de ese carácter.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-6725.