Disposición adicional primera. Financiación.
Disposición adicional primera de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia. · BOE-A-2014-884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma incluirán las partidas necesarias para la financiación de los programas previstos en esta ley, sin perjuicio de los programas que se vinculan al Servicio Público de Empleo.