Disposición adicional primera. Modificación del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud.
Disposición adicional primera de la Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud. · BOE-A-2002-1377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
Se aprueba el Estatuto del Servicio Cántabro de Salud que se contiene en el anexo de la presente Ley. El Gobierno de Cantabria, mediante Decreto, podrá modificar el contenido de los artículos 3, 5.2, 6.2, 7, 10, 11, 13.1, 13.3 y 18.1 del Estatuto, para adaptarlo a posibles modificaciones que pudieran producirse en la normativa vigente, así como a nuevas necesidades o situaciones no contempladas.