Disposición adicional primera. Elaboración del Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz de Cámaras.
Disposición adicional primera de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2001-22626
Atención: Ley 10/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el plazo de tres meses desde la proclamación definitiva a que se refiere el artículo 23.4 de esta Ley, el Consejo Andaluz de Cámaras elevará, a la Consejería de Economía y Hacienda, propuesta de Reglamento de Régimen Interior.